Publicado: 22/07/2019
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Muchas personas se preguntan si es posible “auto-demandarse” en lo que a derechos y deberes de familia se refiere. Para ser más específicos, si es posible auto-demandarse por alimentos. La respuesta es que esto no es posible legalmente.

La solicitud de fijar lo que se conoce como “pensión de alimentos” ante un tribunal, solo puede ser ejecutada por la persona que ejerce como representante legal de un menor de edad o por el mismo hijo en caso de ser mayor de edad.

La ley chilena indica que quien tiene la patria potestad del niño, tiene la representación legal de éste y por ende es quien puede solicitar alimentos. Para determinar quién tiene la patria potestad, distingue si los padres viven juntos o separados. La regla general es que quien tenga el cuidado personal del hijo, tiene a su vez la patria potestad, salvo que exista un acuerdo entre los padres o resolución del juez que indique otra cosa.

Aún cuando no es posible auto demandarse, siempre es posible contribuir a la manutención de nuestros hijos. Para esto no se requiere ni acuerdo ni demanda alguna. Por voluntad propia se pueden hacer aportes en la cuenta del padre o madre que tenga bajo su cuidado al niño, o bien a través de pagos directos de algunas prestaciones como salud o educación.

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.