Publicado: 24/03/2022
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En este blog, quisimos compartir con ustedes algunos conceptos que típicamente ocupan los abogados y que, en nuestra experiencia, pueden ser más difíciles de entender o de comprender a cabalidad.

1.Audiencias: Estas son las reuniones que uno tiene en un juicio con el juez. Se dividen en:

  • Audiencia preparatoria: Primera “reunión” cuyo objetivo es dar a conocer al juez el problema que se debate. En ella se determinan cuáles serán las pruebas que ambas partes usarán para sustentar sus posturas durante el juicio.
  • Audiencia de juicio: son todas las otras “reuniones” del juicio que se realizan en el tribunal. En ellas se presentan las pruebas al juez y pueden ser varias dependiendo de la cantidad de pruebas que se han de presentar. Una vez que se presenta toda la prueba, el juez toma una decisión dictando una sentencia.

2. Cese de Convivencia: Generalmente se entiende como un trámite que se hace para poder divorciarse. Pero en realidad dicho trámite es una forma de probar lo que realmente significa: la fecha en la que ha finalizado la relación de la pareja y se ha puesto fin a la convivencia. 

La razón por la que se recomienda certificar esta fecha con el trámite legal, es que corresponde a un medio de prueba importante en el divorcio (más no el único).

3. Cuidado personal: Es el deber que tienen los padres de cuidar y criar a los hijos. Cuando estos viven juntos, ambos comparten el cuidado personal. Al estar separados, el cuidado personal queda en manos del padre o la madre que vive la mayor parte del tiempo con los hijos. Esta persona toma principalmente las decisiones de cuidado y crianza. Puede ser ejercido por el padre, la madre, ambos de forma conjunta o incluso por un tercero en caso que un juez así lo determine (por ejemplo una abuela).

4. Demanda: Documento legal que redactan los abogados y que al presentarlo en el tribunal, inicia el proceso judicial. La demanda contiene toda la información relevante, como quien demanda y a quien, el relato de los hechos que la explican, cuáles son los fundamentos legales y las leyes que la justifican y por último cuál es la petición que se le hace al tribunal.

5. Regular o formalizar: acción de legalizar algo. En lo que al derecho de familia se refiere, la regularización se da ya sea a través de acuerdos entre las partes que se presentan al tribunal o como resultado de un juicio.

6. Relación directa y regular con los hijos: forma en que el padre o madre que no vive con sus hijos se relaciona con ellos. De acuerdo a la ley esta forma de relacionarse es directa, pues se da exclusivamente entre el adulto y sus hijos, sin intermediarios. Y es regular, pues el contacto debe ser periódico y estable en el tiempo.

7. Notificación: acto formal mediante el cual se pone en conocimiento a una persona de una acción o resolución judicial. La ley define cómo debe notificarse en cada caso y también quién se encarga de hacerlo.

8. Sentencia judicial: decisión que toma el juez sobre el problema presentado por las partes y que pone fin al juicio. Para llegar a esta decisión, el juez escucha el relato de ambas partes, revisa y analiza las pruebas que se le presentan y en base a esto, aplica la ley al caso concreto. Esta decisión no puede ir en contra de lo que indica la ley.

9. Unilateral: implica que en un proceso, en distintos procedimientos legales y trámites, se actúa de manera independiente. El otro no tiene participación y tampoco necesita estar de acuerdo en lo que planteo. Un cese de convivencia, por ejemplo, se puede hacer de forma unilateral. Esto significa dejar constancia por mi propia cuenta, al igual que el divorcio.

Si quieres ayuda con este u otros temas, puedes agendar con nosotros ACÁNosotros, felices de ayudarte.