Uno de los temas más recurrentes en las consultas que se relacionan con familia, son los relacionados con pensión de alimentos.
Lo primero que es importante considerar, es que cada familia es libre de definir tanto el monto, como la forma en que se organizarán y distribuirán entre los padres los gastos relacionados con la crianza y el crecimiento de los hijos en común. Esta forma puede o no coincidir con lo establecido en la ley, siendo lo mas importante el que el bienestar de los niños se encuentre garantizado
Sin embargo, en muchas ocasiones lograr definir esto en equipo y sin asesoría profesional resulta muy difícil, por desconfianzas, roces y diferencias que se derivan de la historia de los padres cuando eran pareja. Cuando no es posible que los padres se pongan de acuerdo de manera independiente sobre la pensión de alimentos, la ley otorga ciertas referencias y directrices para fijar el monto mensual en contextos de un juicio.
Algunas consideraciones importantes son:
- Los padres y madres deben aportar a la mantención de sus hijos, en principio por partes iguales. Sólo en los casos en que existe una desigualdad entre las capacidades económicas de los padres, aquel que se encuentre en mejor situación deberá aportar en mayor medida.
- El ítem “alimentos” incluye todos los gastos actuales de los hijos. Por esto se habla mas bien de “necesidades económicas” de los hijos, al momento de fijar el monto.
- Los gastos proyectados o eventuales necesidades futuras del niño o niña, no son consideradas al momento de fijar el monto. Esto, pues se entiende que, cambiando las necesidades de los hijos, los padres deben ser capaces de redefinir el monto de alimentos.
- Cambiando las circunstancias de la familia, de los niños o de sus necesidades (como por la pérdida o cambio en la remuneración de uno de los padres; la necesidad de un tratamiento médico de un hijo), se debería modificar el monto de los alimentos, tal y como ocurre con los otros temas, como “visitas” (régimen directo y regular).
- Por ejemplo, si el niño debería ocupar frenillos en dos años más, este gasto no se incluye, ni se considera. O tampoco se considera, por ejemplo, la posibilidad de un arriendo o pago de dividendos que no se están pagando al momento de calcular las necesidades económicas actuales de los hijos. Si el niño vive con uno de sus padres en la casa de sus abuelos, que no tiene deuda y por tanto no paga dividendo, el monto que se considerá por concepto de vivienda, será bastante menor que si lo hace en un departamento que paga arriendo.
En conclusión, fijar el monto de los alimentos no es una conversación de “una vez en la vida”, sino que más bien un proceso dinámico en constante revisión. Por lo mismo, es importante que los padres sean capaces de buscar llegar a acuerdos de forma conjunta, desde una mirada reflexiva y justa “para todos los implicados”. Se debe evitar modificar unilateralmente las circunstancias de los niños, al menos aquellas que impactan en sus necesidades económicas, sin haber tenido, al menos, una conversación con el otro.